ANULADO EL PRUG DEL PARQUE NATURAL


El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que anula de forma definitiva el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. El Supremo rechaza el recurso del Gobierno de Canarias y anula la aprobación del planeamiento, que se efectuó en julio de 2006.
En la actualidad, las competencias para la elaboración del PRUG han pasado al Cabildo de Lanzarote, que encomendó a la empresa pública Gesplan la revisión del planeamiento del Archipiélago Chinijo, aunque todavía no se ha ni presentado el nuevo documento.
La sentencia del Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de junio de 2016 y su sentido desfavorable a la vigencia del planeamiento del Parque Natural se esperaba por la doctrina fijada por el TS en casos similares, como sucedió con el Parque Natural de Jandía, en Fuerteventura.
En ese sentido, la nulidad del Plan Rector del Archipiélago Chinijo se ha producido “como consecuencia de la pérdida de eficacia de la declaración de Parque Natural al haberse incumplido la obligación” de aprobar un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del espacio, como requería la legislación autonómica.
No obstante, la sentencia aclara que no es que se haya declarado ilegal la declaración de Parque Natural sino que ha perdido su eficacia, “que se recuperaría con la aprobación del PORN”, un documento en el que se detallen los valores naturales “peculiares, específicos y concretos” que son “objeto de protección”, así como “su estado de conservación y previsible evolución futura”.
Estos Planes de Ordenación de Recursos Naturales debían aprobarse, como muy tarde, un año después de la declaración del espacio natural protegido, Parque Natural en el caso del Archipiélago Chinijo. Los tribunales han rechazado que el contenido del Plan Insular de Ordenación colme las carencias de un documento específico sobre los valores del espacio.
La declaración del Archipiélago Chinijo se produjo por la Ley canaria de Espacios Naturales de diciembre de 1994. Aunque con la sentencia la clasificación pierde su “vigencia”, el tribunal aclara que eso “no quiere decir” que tal declaración “sea inconstitucional, sino que no se encuentra vigente por faltar un requisito esencial y por ende no produce los efectos que tal declaración conlleva”.
La declaración del Parque Natural no es que sea “inconstitucional”, sino que “no se encuentra vigente por faltar un requisito esencial”
Además, la Justicia recalca que “la aprobación del Plan Insular de Lanzarote no ha subsanado la ausencia del PORN, por cuanto su contenido, no contempla ni de lejos el que es propio y necesario en los planes de ordenación de estos especiales espacios naturales” ya que “no existe una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales del Parque”, ni su estado de conservación ni su previsible evolución, “que es la premisa básica de la que ha de partir la planificación requerida”.
“No quiere ello decir”, insiste la sentencia, que el Plan Insular de Lanzarote “sea ilegal”. “El que no cumpla los requerimientos mínimos que según la normativa estudiada requiere su consideración como PORN, tan solo acarrea como consecuencia” la “ineficacia de la declaración del Parque Natural”.

Por ello, al no existir Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo se “invalida” el Plan Rector de Uso y Gestión, que constituye un instrumento de “ejecución y desarrollo”, siendo “ineficaz la declaración misma del Parque