CONTINÚA EL LITIGIO POR LA PROPIEDAD Y USO DE ALEGRANZA


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que vuelva a pronunciarse sobre el uso de Alegranza, así como sobre la indemnización de 63,2 millones de euros que reclaman los propietarios del islote por la “privación y limitaciones” de sus derechos.

El TSJC ya dictó dos sentencias en el año 2009, por las que anuló parte del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, aprobado en julio de 2006 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), que imponía limitaciones a los propietarios de este espacio.

Sobre una de esas sentencias, el Supremo ya ordenó al TSJC que volviera a analizar las limitaciones que se imponían al Islote y ahora se pronuncia sobre sobre el segundo pleito en el mismo sentido.

En esta segunda sentencia, el Tribunal Supremo entiende que se omitió dar respuesta al resto de pretensiones del demandante. Y es que, sostiene la sala, a diferencia de lo sucedido en otro proceso, “lo interesado en éste por los demandantes no fue la declaración de nulidad de precepto alguno, sino el reconocimiento del derecho a ser indemnizados por las limitaciones”.

Así, el Tribunal Supremo considera que el TSJC incurrió en “incongruencia” por decidir acerca de una pretensión que no se había formulado, ofreciendo “idéntica respuesta” a la que ya se había dado en el otro proceso.

“Evidentemente, si las restricciones y limitaciones impuestas por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural al suelo, propiedad de los demandantes, han desaparecido como consecuencia de la anulación de los preceptos que las establecían, huelga cualquier compensación porque la causa de la que éstas derivarían ha desaparecido”, sostiene la sala.

Sin embargo, como el TSJC debe resolver de nuevo sobre el primer pleito, el Tribunal Supremo cree que lo que se resuelva en aquel “ha de condicionar necesariamente” lo que se resuelva en el segundo.

“Por tanto, el único modo de decidir lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate será igualmente reponer estas actuaciones para que la sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias resuelva ambos pleitos de forma coordinada después de analizar y examinar de nuevo si el modo de proceder la administración autonómica, al aprobar la Cormat, en sesión celebrada el 10 de julio de 2006, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, fue ajustada o no a derecho”, concluye.